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ITE - Inspección Técnica del Edificio

La Inspección Técnica del Edificio (ITE) es una inspección visual
de la que se deriva un documento en el que se detalla el estado actual
de conservación del edificio
, sus condiciones de accesibilidad y
su eficiencia energética.

Estado actual de conservación

Este apartado del informe analiza y describe el estado del edificio. En él se realiza una descripción de los diferentes elementos constructivos que componen el edificio (cubierta, fachada, estructura, instalaciones,…), se detalla su estado actual y en caso de daños o anomalías se explican las diferentes causas que han podido originarlos así como la gravedad de los mismos.

El informe determina el estado favorable o desfavorable de cada apartado.

Condiciones de accesibilidad

Se describen las condiciones actuales de accesibilidad del edificio y de la parcela, así como su estado.

Se proponen medidas y costes de adecuación para satisfacer las condiciones básicas de accesibilidad.

Eficiencia energética

En base a la cantidad de CO2 emitido por el edificio para su normal uso se determina una calificación que va desde la A (más eficiente) a la G (menos eficiente).

Actualmente, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) se equipara al Informe de Evaluación de Edificios (IEE) que se define a nivel estatal. (ORDEN de 15 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012, de 21 noviembre de 2012 por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco).

El Informe de Evaluación de Edificios es la herramienta que se propone en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, para lograr mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal, de su adecuación para la recogida de residuos y de su debida conservación (RD 233/2013).

Inspectores

Artículo 7.– Personal encargado de la elaboración de la Inspección.

1.– La ITE será realizada por quien posea la titulación profesional habilitante según corresponda conforme a la Ley 38/1999, de 5 de octubre, de Ordenación de la Edificación, bien de forma directa como profesional, o bien como técnica o técnico facultativo inspector perteneciente a una Entidad de Control de la Calidad de la Edificación regulada por el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

Objetivos de la Inspección Técnica del Edificio (ITE)

Artículo 5.– Objetivos de la inspección técnica de edificios.

a) Identificar las lesiones y deterioros detectados visualmente durante la inspección, producidos por causas exteriores o interiores, vicios, fallos o falta de mantenimiento.

b) Realizar una prediagnosis de las posibles causas de las patologías observadas y del estado de conservación de los edificios.

c) Clasificar, por orden de gravedad, los males detectados y su interrelación.

d) Evaluar la importancia del daño y dictaminar sobre la necesidad de intervenir, y recomendar el tipo de intervención adecuado.

e) Caracterizar los diversos elementos de la envolvente del edificio a efectos de una posterior evaluación de la eficiencia energética del edificio.

f) Determinar las condiciones técnicas de accesibilidad del edificio en sus accesos y comunicaciones interiores desde el portal hasta el acceso a las viviendas.

Ámbito de aplicacion de la Inspección Técnica del Edificio (ITE)

Artículo 3.– Ámbito de aplicación.

1.– El ámbito de aplicación del presente Decreto es el de las edificaciones sitas en la Comunidad Autónoma del País Vasco incluidas en alguno de los siguientes apartados:

a) Las construcciones o edificaciones que ostenten la consideración de catalogadas o protegidas, con independencia de su antigüedad y régimen de protección, local, foral o autonómico.

b) Las edificaciones de uso residencial no incluidas en el apartado anterior que tengan una antigüedad superior a cincuenta años.

2.– También se entenderán incluidos en el ámbito de la presente norma, en los términos establecidos en el párrafo anterior, las construcciones y edificios de uso residencial incluidos en la categoría «fuera de ordenación», sin perjuicio del régimen establecido para las mismas en el artículo 101.5 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

3.– Quedan excluidas del ámbito de la presente norma las construcciones y edificaciones unifamiliares aisladas que no tengan fachada a vía o espacio de uso público.

4.– A efectos de la aplicación del presente Decreto se entenderá por edificación de uso residencial aquella en la que el uso mayoritario sea el de vivienda o alojamiento dotacional, sin perjuicio de que simultáneamente pueda contener otros usos.

Consecuencias de su no realización

Consecuencias de su no realización

Las edificaciones de uso residencial de más de cincuenta años no recibirán ayudas económicas para la realización de trabajos de rehabilitación o reforma si no ha realizado previamente una ITE.

Los Ayuntamientos, en caso de no presentación de la ITE en el plazo establecido, podrán requerir a quien tenga la obligación para que en un plazo de dos meses presente el documento acreditativo de la realización de la inspección técnica de edificios. Transcurrido dicho período sin dar cumplimiento al requerimiento el Ayuntamiento podrá actuar de forma subsidiaria y ejercer su competencia de inspección, llevando a cabo la Inspección Técnica de los Edificios a costa de los obligados.

Inspección Técnica del Edificio (ITE) al detalle

La Inspección Técnica del Edificio (ITE) al detalle: (ORDEN de 15 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012, de 21 noviembre de 2012 por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco).

El Informe se desglosa en los siguientes apartados:

• Datos Generales

a) Identificación del edificio

b) Datos urbanísticos

c) Datos de propiedad

d) Datos del técnico competente que suscribe el informe

e) Datos generales del edificio

f) Archivos gráficos

g) Documentación administrativa complementaria

h) Descripción normalizada de los sistemas constructivos del edificio a efectos estadísticos (estructura, cerramientos verticales y cubiertas, instalaciones del edificio)

• Estado de Conservación

1. Datos generales de la inspección

2. Histórico de inspecciones previas

3. Valoración del estado de conservación del edificio

• Cimentación

• Estructura

• Fachadas y medianerías

• Cubiertas y azoteas

• Instalaciones

4. Existencia de peligro inminente

5. Valoración final del estado de conservación del edificio

6. Descripción normalizada de las deficiencias de conservación del edificio

7. Documentación disponible sobre las instalaciones comunes del edificio

• Condiciones básicas de accesibilidad (edificios privados y públicos)

1. Condiciones funcionales del edificio (accesibilidad en el exterior, accesibilidad entre plantas y accesibilidad en las plantas del edificio)

2. Dotación de elementos accesibles (plazas de aparcamiento accesibles, piscinas, servicios higiénicos y mecanismos accesibles)

3. Dotación y características de la información y la señalización de elementos accesibles

4. Condiciones funcionales del edificio

5. Valoración final de las condiciones básicas de accesibilidad

6. Ajustes razonables en materia de accesibilidad

• Certificado de Eficiencia Energética

Plazos y Precios de la Inspección Técnica del Edificio

Tanto el plazo de realización como el coste del informe vienen determinados por las diferentes variables que inciden en las características del edificio, entre las que destacan su superficie, antigüedad, ubicación, nº de viviendas,…

El plazo aproximado de realización de una inspección técnica para un edificio de entre 20 y 30 viviendas podría oscilar entre las dos y tres semanas (recopilación de información, inspección, análisis, redacción y visado).

Si desea que realicemos un presupuesto sin compromiso, rellene los datos del formulario o contacte con nosotros en el 943 021 494.

Calendario

DECRETO 80/2014, de 20 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

«Con el objeto de procurar una ejecución ordenada de la inspección técnica de los edificios en función de su antigüedad, en el marco del artículo 13, y sin perjuicio, en su caso, de la planificación municipal conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda, las ITE se efectuarán conforme a la programación que a continuación se establece:

a) Tendrán de plazo hasta el 27 de junio de 2018 para realizar la ITE todos los edificios de uso residencial enmarcados en el ámbito de aplicación de este decreto, que a fecha de 27 de junio de 2017 tuvieran una antigüedad igual o superior a 50 años, salvo que ya, en esa fecha, contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con lo previsto en este Decreto.

b) Los edificios de uso residencial que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto y cumplan 50 años a partir del 28 de junio de 2017, y los edificios catalogados a partir de esa misma fecha, deberán realizar la ITE en el plazo de un año desde que el edificio cumpla dicha antigüedad –en el caso de edificios de uso residencial–, o, desde la fecha de su calificación como tal –en el caso de ser catalogado–.»

Información y pasos para realizar la Inspección Técnica del Edificio

Una vez aceptado el presupuesto, el desarrollo será el siguiente:

1. Recopilación de información: planos y características del edificio y sus elementos.

2. Inspección del edificio: cubierta, fachada, interior, estructura, cimentación

3. Inspección de las viviendas: se realizará una inspección de aproximadamente el 60% de las viviendas (generalmente las situadas en los pisos inferior y superior) y aquellas que presenten algún tipo de daño o anomalía.

4. Análisis de elementos: comprobación del estado de los diferentes elementos tanto estructurales como de instalaciones.

5. Redacción del informe.

6. Visado del informe por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro.

7. Entrega del informe al cliente.

8. Registro de los datos en el organismo pertinente.